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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 10
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte, al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, porque aunque en una sentencia se cause perjuicio, por muy grave que éste sea, la Suprema Corte no podrá remediarlo, mientras no se demuestre ante ella, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión 385/59. La Soledad, S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.