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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS PENALES, COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 20
Independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido punto que cae fuera de la competencia del Tribunal Fiscal, el órgano contencioso administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, para lo cual debe analizar si al acto administrativo se acompañan los documentos correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 4684/57. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXXV, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO.".