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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 56
FIANZAS. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 56
El requerimiento administrativo no debe considerarse como un acto derivado de otro que haya de estimarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de la fianza. Pero, precisamente por esa independencia, es necesario que, dentro del juicio contencioso administrativo, sólo se examinen los problemas referentes a la validez del requerimiento de la tesorería, y que no se pretenda concluir la ilegalidad de éste de las violaciones que se supongan cometidas dentro del proceso penal. Independientemente de que el auto del Juez Penal deba o no deba estimarse consentido, no puede prosperar el juicio de nulidad en contra el cobro fiscal, a menos que se aleguen y se acrediten violaciones legales que sean propias de tal cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 3305/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.