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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 59
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 59
En ejecución de la sentencia de amparo no sólo es autoridad responsable la designada con ese carácter en el juicio de garantías sino también la que interviene en esa ejecución, pues el artículo 107 de la Ley de Amparo estatuye que lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observará también cuando se retarde el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, por evasivas o procedimientos irregulares de la autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 2/63. María Guadalupe Zamora González. 6 de febrero de 1964. Cinco votos. Mario G. Rebolledo F.