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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
SENTENCIAS. SITUACIONES CONFUSAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
Es obligación del juzgador evitar, cuando legítimamente está en su mano, que los fallos que pronuncie dejen situaciones confusas capaces de ocasionar daño a cualquiera de las partes.
Precedentes
Revisión 313/58. Embotelladora de Cuernavaca, S. A. 14 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.