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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818288
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 126

FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A SU COBRO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 126

Precedentes

Volumen XXIII, Tercera Parte, página 21. Revisión fiscal 121/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXIII, Tercera Parte, página 22. Revisión fiscal 252/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, Tercera Parte, página 13. Amparo en revisión 1662/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, Tercera Parte, página 13. Amparo en revisión 2346/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXX, Tercera Parte, página 42. Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 818288