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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818292
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 129
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 129
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna de tal legalidad, sino que tienen que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna, según cumpla o no las formalidades legales que son propias de ese acto.
Precedentes
Volumen XXV, Tercera Parte, página 54. Amparo en revisión 3305/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXV, Tercera Parte, página 51. Amparo en revisión 378/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXV, Tercera Parte, página 55. Revisión fiscal 385/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXV,Tercera Parte, página 51. Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXVIII, Tercera Parte, página 23. Amparo en revisión 2713/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.