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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 9
Si el quejoso se concreta solamente a repetir los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo respectiva, sin formular ninguna objeción contra los considerandos que rigen el punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, es indiscutible que esos razonamientos siguen en pie, y, por lo mismo, continúan rigiendo el dispositivo del fallo, ya que la Suprema Corte le está vedado examinar de oficio la legitimidad de los fundamentos de las sentencias de los mencionados Jueces de Distrito pues el artículo 90 de la Ley de Amparo terminantemente establece: "Las Salas que conozcan de los asuntos en revisión examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida.".
Precedentes
Amparo en revisión 3464/53. Carlos Jiménez Torres y coagraviados. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.