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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 26
FIANZAS. FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 26
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para examinar la validez del requerimiento administrativo, independientemente de que se haya consentido o no el auto judicial que ordenó hacer efectiva la póliza, puesto que la resolución de la autoridad tributaria tiene su legalidad propia, y debe declararse su nulidad cuando no llena los requisitos que exige la ley. La tesorería no puede limitarse a cumplir mecánicamente la orden de la autoridad judicial, ya que está obligada a exigir, a dicha autoridad, que le remita la documentación suficiente para estar legalmente en posibilidad de formular el requerimiento de pago.
Precedentes
Amparo en revisión 6438/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.