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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 21
GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 21
Cuando se reclama en una demanda de amparo, expresamente, la falta de motivación y fundamentación de una multa impuesta, y de su confirmación, no es preciso que se invoque ningún precepto secundario de la mencionada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, sino que basta que se invocaran los artículos 14 y 16 constitucionales, que son los que protegen, por una parte, la garantía de audiencia, y por otra, las resoluciones que dicten las autoridades, de cualquier grado y orden que sean.
Precedentes
Amparo en revisión 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.