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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
PETICION. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
El artículo 8o. constitucional no exime a los particulares del cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos aplicables; es verdad que, con arreglo a lo que dispone el invocado precepto de la Carta Magna, sea que los peticionarios cumplan las respectivas exigencias legales, sea que se abstengan de llenar esas exigencias, en todo caso la autoridad está obligada a pronunciar en breve plazo el acuerdo que resulta procedente de conformidad con la ley, y a dar a conocer, también dentro de breve término, el acuerdo recaído.
Precedentes
Amparo en revisión 1841/60. Celia Terrazas Quintana. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.