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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 65
TRIBUNAL FISCAL. PLAZO PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 65
Si bien es cierto que no existe un plazo determinado, que la ley establezca concretamente para ejecutar las sentencias del Tribunal Fiscal, también lo es que los códigos procesales fijan plazos breves, tanto para la determinación del monto de las deudas ilíquidas y para la rendición de cuentas, como para el pago de las sumas que de esos actos resulten debidas, y también cabe advertir que el Código Civil previene que las obligaciones se cumplirán dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que el acreedor interpele al deudor; en todo caso, "el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación (artículo 2080 y 2105, segundo párrafo).".
Precedentes
Amparo en revisión 1115/60. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.