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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42
Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con su ley orgánica, es un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose de una institución de derecho público es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos de pago de los derechos de cooperación.
Precedentes
Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tomo LXXV, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS, FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".