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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 58
RECONSIDERACION. CUANDO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 58
Cuando el recurso de reconsideración no ha sido creado por la ley que rige el acto con el que el afectado está inconforme, la autoridad ante la cual se promueva tal recurso está en aptitud de rechazarlo y de negarse a darle trámite por la ya anotada circunstancia de no estar previsto en la ley; pero si, no obstante esta posibilidad, asume una conducta de la que puede colegirse que resolvió, favorablemente o desfavorablemente, la petición combatida en la instancia respectiva, debe admitirse que el recurso en cuestión tuvo una existencia de facto, y, por lo mismo, que lo en él resuelto señala el punto de partida para la interposición del juicio de amparo. "Reconsiderar" es volver a considerar lo ya resuelto; y en la especie, obviamente, la reconsideración se produjo desde el momento en que las responsables estimaron que sus primitivos acuerdos eran correctos y debían ratificarse.
Precedentes
Amparo en revisión 7732/60. Joaquín Fonseca Garza y coagraviado (acumulados). 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo LXV, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "RECONSIDERACION, AMPARO EN CASO DE NO PREVISION DEL RECURSO DE.".