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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 45
PERSONALIDAD. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 45
Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, aun cuando ya esté el expediente en revisión y aun cuando el auto por el que se admitió este recurso haya causado estado, por no haber sido recurrido en reclamación, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 753/61. Samuel Flor Navarro. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 6112, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN LA REVISION DEL AMPARO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".