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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 45
Cuando antes de concluir el término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se emite y notifica a la afianzadora un requerimiento de pago por la cantidad estipulada en la póliza, la prescripción se interrumpe, y el nuevo término prescriptivo de dos años comienza a correr después de vencido el plazo de noventa días (antes sesenta) que la misma ley concede a las empresas afianzadoras para cubrir el monto de las fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 306/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.