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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 41
AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 41
Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.
Precedentes
Amparo en revisión 3138/61. Javier Hernández. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.