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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 120
TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFISIONES REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 120
Como el inciso b) del artículo 11, transitorio, de la Ley de Profesiones, en la segunda de las dos hipótesis que contiene, con toda claridad establece que los poseedores de esos títulos, regulada su situación dentro de los 5 años siguientes, se les reconocerá la validez de tales títulos, tiene que reconocerse la validez de tales títulos, tienen que reconocerse que no quedan regidos por el Decreto de 29 de diciembre de 1947, el cual en su artículo 2o. previene que los capacitados, que son aquellos que sin título de ninguna especie hallan ejercido su profesión durante 10 años, pueden obtener autorización definitiva para el ejercicio profesional, y por ello, así como debe registrársele el título regulado, tienen que expedírseles la cédula patente correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdez Vázquez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.