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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 83
PENSIONES, LEY DE. SU ARTICULO 61 NO PUEDE SER NULIFICADO POR LA LEY DE HACIENDA DEL D. F.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 83
El artículo 10o., transitorio, de la Ley de Hacienda del D. F., es una disposición de carácter general, y no puede nulificar a otra de carácter especial, como lo es la que contienen el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles, lo que es cierto, ya que este ordenamiento, se promulgó especialmente para los trabajadores del Estado y otros que señala, y la Ley de Hacienda, en cambio, para todos los habitantes del Distrito Federal, sean o no trabajadores del Estado.
Precedentes
Revisión fiscal 411/61. Manuel Fernández Anaya. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.