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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 118
PETICION, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 118
El artículo 8o. constitucional no establece que sólo se haga saber al solicitante la resolución definitiva que recaiga a su solicitud, sino que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tienen obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; cuando no se hace saber al quejoso que debía cumplir con determinados requisitos, debe estimarse que la autoridad responsable violó el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8635/61. Rogelio Ramos Arellano. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LIII, página 93. Amparo en revisión 5685/61. Manuel Mejía Carrasco. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LIII, página 93. Amparo en revisión 486/61. Francisco González Moro. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLVII, página 55. Amparo en revisión 754/61. Guadalupe Díaz de Calvillo. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXV, página 72. Amparo en revisión 2768/59. Refugio Robles Ayala. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Notas:
En el Volumen XLVII, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION. CONTESTACION A LA.".
En el Volumen XXV, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION.".