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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818331
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 220
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 220
Para que las actas relativas a las visitas domiciliarias practicadas por la autoridad administrativa, tengan validez y eficacia probatoria en juicio, es necesario que satisfagan la exigencia establecida por el artículos 16 constitucional, consistente en haber sido levantada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Precedentes
Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 4008/61. Guadalupe García Armora y coagraviados. 15 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmen LVI, página 109. Amparo en revisión 3877/61. Compañía Medicinal La Campana, S. A. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVI, página 109. Amparo en revisión 6387/61. Yolanda G. de Gerard y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 4220/61. Jesús Rivera Ortiz y coagraviados. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LVII, página 152. Amparo en revisión 4570/61. Jesús Cortés Bonilla y coagraviados. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.