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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 36
CIRCULARES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 36
Cuando no exista ley alguna anterior a algunas circulares que fijen el precio oficial de determinado producto para los efectos de la cuantificación del impuesto de exportación, se tiene el derecho de exportar tal producto al precio que se estime pertinente, tomando en cuenta para su fijación exclusivamente de los costos de producción y márgenes de utilidad. En consecuencia, las circulares que "rigen situaciones anteriores a la fecha de su publicación", vulneran el derecho derivado precisamente de la ausencia de disposiciones legales que lo limitaran o reglamentaran.
Precedentes
Amparo en revisión 860/62. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados (acumulados) 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVIII, página 13. Amparo en revisión 6895/60. Compañía Monera de San José, S. A. de C. V., y coagraviados (acumulados). 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "NORMAS LIMITADORA DE LA ACTIVIDAD DEL INDIVIDUO.".