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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 72
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 72
De acuerdo con una recta interpretación de la parte final del artículo 316 de la Ley de Hacienda, del Departamento del Distrito Federal, el impuesto sobre productos de capitales no siempre recae simplemente y sin limitaciones, sobre los ingresos que deban percibirse, sino en los que realmente se hayan percibido o pueden normalmente percibirse. Por otra parte, esa presunción que establece el citado artículo 316 no es una presunción juris et de jure, sino juris tantum, pues admite prueba en contrario, al tenor de esa propia disposición legal; pero sobre todo si se tienen en cuenta que el referido impuesto sobre productos de capitales únicamente puede gravar los ingresos efectivamente percibidos y de ninguna manera intereses hipotéticos que no se han percibido ni pueden percibirse por no tenerse derecho a ello, por lo que no han incrementado el patrimonio del particular para que pueda ser considerado como causante.
Precedentes
Revisión fiscal 68/62. Wyeth Internacional. 30 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.