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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 12
COOPERACION, PAGO DE DERECHOS POR. NOTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 12
Aunque efectivamente en un periódico oficial aparezca la publicación de un "Aviso notificación" por virtud del cual "se hace del conocimiento de los propietarios o poseedores de los predios que resultarán beneficiados, para los efectos del pago de los derechos de cooperación", y se dan especificaciones de las obras y precio unitario de las mismas, sin embargo, ese "aviso notificación", no puede revestir el carácter de disposición de observancia general a que se refiere el artículo 3o. del Código Civil en materia federal, ya que está dirigido a concretas y determinadas personal. En estas condiciones, si el pago de derechos de cooperación recae en determinadas personas, que son poseedoras o propietarias de predios en donde se realizarían las obras respectivas, debió hacérseles saber en forma personal a tales beneficiarios el informe relativo al valor de las obras y preciso unitarios antes de su iniciación, para los efectos del precepto antes relacionado; pero como dicho informe apareció en el aviso notificación que se contiene en el periódico oficial, no puede deducirse a que los beneficiados con tales obras se les hubiera dado a conocer fehacientemente tal informe.
Precedentes
Amparo en revisión 926/63. Gertrudis Vielma Motor. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.