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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
SOBRESEIMIENTO. AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
Decretado el sobreseimiento en un juicio de garantías, por lo que respecta a los actos de las autoridades ordenadoras, por consiguiente, debe también decretarse respecto a las autoridades que sean o que tengan el carácter de ejecutoras de los mismos actos, porque debiendo sobreseerse con respecto a aquellos, es indiscutible que no puede examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de ejecución, siempre que no se les atribuyan vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 3198/58. Ferretería Coto y Compañía, S. A. 9 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la Jurisprudencia número 239008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Segunda Sala, página 50, de rubro "SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS, PROCEDE PARA LOS DE LAS EJECUTORAS CUANDO LA EJECUCION NO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.".