Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818342
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818342
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 11

AUTORIDADES EJECUTORAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA REVISION EN LO QUE ATAÑE A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 5345/63. Carlo Salzillo Baja. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volúmen LXXXIV, Tercera Parte, página 10, tesis de rubro "ACTOS DE MANDAMIENTO EN MATERIA FISCAL. PRUEBAS ADMISIBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACION DE LOS.".
Registro digital (IUS): 818342