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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 39
SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 39
Las operaciones realizadas por las instituciones de seguros que no disfrutan de la exención del impuesto del timbre son aquellas que no son propias de su objeto, y, para las que sí lo son, han de aplicarse los artículos 132, 133 y 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, mientras no sean derogados o modificados explícitamente.
Precedentes
Amparo en revisión 3710/63. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 28 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VII, página 91, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS COMPAÑIAS DE.".
Volúmen LXIII, página 43, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS COMPAÑIAS DE.".
Volumen LXXIII, página 77, "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS COMPAÑIAS DE.".