Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818352
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
FIANZAS, REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
La jerarquía administrativa existente entre las diversas oficinas de cualquier dependencia del Ejecutivo, trátese de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, no suprime en las determinaciones emitidas por una oficina subalterna, su relación de dependencia, independientemente de que cada una de ellas pueda tener, como las tiene la Dirección General de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, atribuciones propias, puesto que la división del despacho de los asuntos, por mandato legal, sólo busca la mayor eficiencia administrativa. De tal manera, si por mandato de la ley es una oficina subalterna la que emite el requerimiento impugnado y dicha oficina depende de la Tesorería del Distrito Federal, no existe motivo legal o jurídico alguno para no dar validez a dicho requerimiento; y, precisamente por ello, la contestación de la demanda de nulidad dada por la tesorería, por conducto de la oficina de lo contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito, sólo puede tenerse como el reconocimiento de la validez de un acto realizado por la dependencia de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 5026/62. Afianzadora Insurgentes, S. A. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.