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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 68
PETICION, DERECHO DE. NOTIFICACION DE LAS CONTESTACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 68
Es evidente que el hecho de haber acompañado la responsable con su informe justificado copia al carbón de un oficio en el que aparece el texto de la contestación que afirma dio a la solicitud del quejoso, no acredita por sí mismo que éste la hubiera recibido. Además, carece de relevancia el argumento que se aduce respecto a que el demandante pudo enterarse del contenido de dicho oficio por obrar en autos, ya que no es el medio idóneo para dar cabal acatamiento a lo que previenen el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3629/64. Manuel Torres García. 7 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.