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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 87
PRUEBA PERICIAL. PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 87
Propuesta a la consideración de la Sala Fiscal una cuestión eminentemente técnica, la prueba más adecuada para dilucidarla es, obviamente, la pericial ofrecida en el juicio, prueba que, aunque no hubiese sido ofrecida, tenía que haber sido exigida de oficio por la Sala del Tribunal Fiscal, atento lo mandado por el párrafo final del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, fundado el fallo de la Sala a quo en el resultado de dicha prueba pericial, no es procedente que la Suprema Corte de Justicia considere la cuestión técnica propuesta en el juicio fiscal sustituyéndose a lo resuelto en sus dictámenes por los peritos de las partes, que es a los que corresponde, por la naturaleza propia de dicha cuestión, dilucidar técnicamente la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 286/64. Du Pont, S. A. de C. V. 3 de junio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.