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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 33
FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 33
La exigibilidad de un crédito fiscal, que ha sido materia de recurso, se suspende en tanto no se dicte la resolución administrativa que lo resuelve en sentido negativo, por lo que para el cómputo del término para la prescripción de una póliza de fianza, debe partirse de la fecha en que sea exigible el crédito fiscal en ella garantizado, y no la fecha de expedición de la póliza.
Precedentes
Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXII, página 32, tesis de rubro "FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen CXXIII, página 24, tesis de rubro "FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.".