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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 16
CIRCULARES. NO TIENEN CARACTER DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 16
Dada la naturaleza de las circulares, debe entenderse que la mismas constituyen meros actos administrativos, tendientes a cumplimentar la ley, pues contienen exclusivamente explicaciones enderezadas a orientar a los funcionarios de la administración y por ello no tienen ni pueden tener el carácter de disposiciones legislativas, ya que se trata, por decidirlo así, de un instrumento u opinión de los superiores jerárquicos administrativos.
Precedentes
Revisión fiscal 613/65. Ron Rico de México, S. A. de C. V. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación,Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXV, página 32, tesis de rubro "CIRCULARES.".
Volumen LXVIII, página 51, tesis de rubro "CIRCULARES Y ACTOS DEL EJECUTIVO. SU CONCEPTO.".
Volumen LXXVI, página 36, tesis de rubro "CIRCULARES, CARACTER JURIDICO DE LAS.".