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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94
TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94
Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado; por lo mismo, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, debida o indebidamente. Por tanto, si la Junta responsable suspendió sus labores, en determinados días, éstos deben descontarse al computar el término para la presentación de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.