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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818364
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 33

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. RESOLUCIONES DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 7225/57. Benjamín Romero Villaseñor. 10 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 6, de rubro "ACTOS ADMINISTRATIVOS. ORDEN Y REVOCACION DE. GARANTIAS DE AUDIENCIA, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.".
Registro digital (IUS): 818364