Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818371
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 49
PUERTOS LIBRES, EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 49
De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Puertos Libres Mexicanos, los perímetros en donde se encuentran establecidos los puertos libres están exentos de impuestos que no sean los establecidos en la propia ley o en su reglamento, por lo que, no estando establecido el impuesto sobre la renta en ninguno de esos ordenamientos, es claro que el mismo no se causa.
Precedentes
Revisión fiscal 116/59. Congeladora de Productos del Mar, S. A. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.