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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818373
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 47
SALES DERIVADAS DE LA CELULOSA, IMPORTACION DE. APLICABILIDAD DE LA FRACCION 501.23,00 DE LA TARIFA DE IMPORTACION.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 47
Si una mercancía importada es una sal derivada de la celulosa, debe ser clasificada en la fracción 501.23.00 de la tarifa de importación, y no en la 501.16.99, ya que de la lectura de ambas fracciones se deduce que es el hecho de que el producto a clasificar se encuentre individualizado específicamente o no, lo que determina la aplicabilidad de una u otra de ellas. Ciertamente, la citada fracción 501.16.99 comprendida en la partida 501.16 relativa a los "cacodilatos, citratos, glicerofosfatos, lactatos, oxaplatos, salicitatos, santatos y las sales organometálicas no especificadas", se refiere a las sales de origen organometálico, no especificadas; en tanto que la fracción 501.23.00, comprendida en la partida 501.23 concerniente a "otras sales de origen orgánico", corresponde a las "sales derivadas de la celulosa". Luego, como puede verse, la multicitada fracción 501.16.99 es aplicable a los casos en que se trata de una sal de origen organometálico "no especificada"; mientras que la 501.23.00 tiene aplicación cuando la mercancía importada sea una sal (independientemente de que como tal constituya un producto organometálico) derivada de la celulosa.
Precedentes
Volumen L, Tercera Parte, página 176. Revisión fiscal 82/60. Alfredo Palazuelos L. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen LI, Tercera Parte, página 117. Revisión fiscal 387/60. Alfredo Palazuelos L. 8 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LII, Tercera Parte, página 102. Revisión fiscal 178/60. Alfredo Palazuelos L. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LIII, Tercera Parte, página 102. Revisión fiscal 148/61. Alfredo Palazuelos L. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LIII, Tercera Parte, página 103. Revisión fiscal 228/61. Alfredo Palazuelos L. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.