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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 69
PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 69
Aun cuando el director general de profesiones, por ser autoridad responsable, tiene en principio, legitimación para hacer valer la revisión, no está, sin embargo, facultado para proponer agravios relativos a la constitucionalidad de la ley, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo y con las tesis jurisprudenciales 176 y 178, páginas 358 y 360, respectivamente de la compilación de 1955.
Precedentes
Amparo en revisión 8582/61. Mariano Benito Araluce. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7797/61. Vélez Santiago. 6 de abril de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 8429/61. Finninger Paul Charles. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LVI, página 84. Amparo en revisión 3931/61. Mario Hidalgo Brenes. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVI, página 84. Amparo en revisión 3602/61. William Pluviose Damas. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LVI, página 84. Amparo en revisión 3458/61. Dante Alegheri Cottone F. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 159, y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 140, página 96 de rubro "PROFESIONES, DIRECTOR GENERAL DE. COMO AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EN CASO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RECLAMADA.".