Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818375
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818375
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 216
FIANZAS, REQUERIMIENTO FISCAL.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 216
La circunstancia de que al remitirse el requerimiento fiscal no se acredite haberse notificado el auto que ordenó hacer efectiva la póliza, es insuficiente, por sí sola, para decidir la invalidez del mencionado requerimiento. Para la legalidad del requerimiento fiscal se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la fianza, pero no es necesario anexar constancia de que el Juez Penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que, como también lo ha resuelto en repetidas ocasiones esta Segunda Sala, los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que, desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento y esta clase de acuerdos no es necesario que se notifique previamente a su cumplimiento de los interesados en el momento de su ejecución.
Precedentes
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 4681/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 9027/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LX, página 62. Amparo en revisión 4730/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LX, página 62. Amparo en revisión 6168/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LX, página 62. Amparo en revisión 750/62.Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. NO ES NECESARIO ANEXAR CONSTANCIA DE QUE SE NOTIFICO A LA AFIANZADORA EL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA POLIZA.".