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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818375
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 216

FIANZAS, REQUERIMIENTO FISCAL.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 216

Precedentes

Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 4681/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LIX, página 18. Amparo en revisión 9027/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LX, página 62. Amparo en revisión 4730/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LX, página 62. Amparo en revisión 6168/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LX, página 62. Amparo en revisión 750/62.Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. NO ES NECESARIO ANEXAR CONSTANCIA DE QUE SE NOTIFICO A LA AFIANZADORA EL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA POLIZA.".
Registro digital (IUS): 818375