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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 57
MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 57
Por motivación debe entenderse el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto de autoridad, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. En otros términos, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.
Precedentes
Amparo en revisión 8427/62. Carmen Zamudio Sánchez. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LV, página 30. Amparo en revisión 186/61. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México-Morelia-Guadalajara, S. C. L. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo 151-156, Tercera Parte, página 225, tesis de rubro "MOTIVACION, CONCEPTO DE.".