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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818378
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 107

PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RESPECTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 107

Precedentes

Volumen CVIII, página 82. Revisión fiscal 22/60. Catarino Canales. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CIII, página 53. Revisión fiscal 576/63. Mariano Fernández Morales y Laura de la Mora. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guererro Martínez. Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 282/65. Fernando Becerra Gómez. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 443/65. Pedro Alvarez Alvarez. 14 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CIV, página 25. Revisión fiscal 267/65. Centro Materno Infantil "Maximino Ávila Camacho". 23 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 818378