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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818380
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 210

PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 210

Precedentes

Volumen III, página 168. Revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen III, página 168. Revisión 3907/57. Pedro Moyeda Miranda. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen IV, página 231. Revisión 3205/57. Teodora Rosas Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen V, página 192. Revisión 4239/57. Raquel de la Concha de Castelán. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen VI, página 82. Revisión 5466/57. Guadalupe Hernández Rodríguez. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tercera Parte, Segunda Sala, página 845, jurisprudencia 1078, bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS. AUTORIDADES FACULTADAS.".
Registro digital (IUS): 818380