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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818381
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 211
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (REVISION).
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 211
Aunque el recurso de revisión no lo interponga el quejoso, éste, para evitar el sobreseimiento del juicio de garantías, debe promover los términos de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, cuando no se impugne la inconstitucionalidad de una ley y los actos reclamados provengan de autoridades administrativas.
Precedentes
Volumen IV, página 248. Revisión 6114/55. Blas Espinosa y coagraviados. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen IV, página 248. Revisión 2381/53. Antonio Fragoso Soriano. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 248. Revisión 2410/54. Gumersindo Flores Urrutia. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 248. Revisión 5990/55. Antonio de la Vega Rivera. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 248. Revisión 6699/55. Jesús Ortega Martínez. 11 octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.