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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818389
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 21

IMPUESTOS, DESPROPORCIONALIDAD Y FALTA DE EQUIDAD DE LOS. DEBEN PROBARSE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 3820/54. Mariano Fernández. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 61, página 37. Amparo en revisión 1512/73. Macon's de México, S.A. 24 de enero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 61, página 37. Amparo en revisión 1630/71. Braulio Tavizón Gámez y coagraviados. 24 de enero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 52, página 44. Amparo en revisión 8359/64. Mario Estrada. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Nota: En el Volumen 61, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS, FALTA DE. PRUEBA.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 179, bajo el rubro "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS . SU FALTA DEBE PROBARSE.".
Registro digital (IUS): 818389