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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 33
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS, LOS ARTICULOS 3o., 4o. Y 7o. DEL DECRETO NUMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 33
Los artículos 3o., 4o. y 7o. del Decreto Número 131 del Congreso de Tamaulipas, que establecen derechos de cooperación, violan el artículo 14 de la Constitución Federal por no otorgar la garantía de audiencia, antes de que se inicien las obras, pues no es fundado el argumento de que en el procedimiento económico coactivo los causantes puedan oponerse y que así se satisfaga dicha garantía, pues según el artículo 59 de la Ley de Ejecución Fiscal del Estado de Tamaulipas que determina los casos en que proceda dicha oposición, no se advierte que se subsane la falta de intervención previa a la realización de las obras de tal manera que se pudiera estimar satisfecha, porque es necesario por imperativo del artículo 14 de la Constitución Federal, que los sujetos gravados tengan conocimiento previo del costo de la obra, sin embargo, el susodicho ordenamiento no establece disposición alguna por virtud de la cual se dé a conocer a los causantes el valor de las obras antes de su iniciación ni los precios conforme a los cuales habrán de ejecutarse; mucho menos se establecen cuotas sujetas a tarifas determinadas para que los interesados tengan conocimiento de la cantidad que deban cubrir con anterioridad a la realización de las obras, sino que la distribución del costo de la obra en forma proporcional entre los sujetos gravados se hace unilateralmente por el fisco local; lo que indudablemente viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2245/73. Félix Villanueva Cisneros. 18 de junio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 58, página 18. Amparo en revisión 4087/72. Mario González González y otros. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 55, página 25. Amparo en revisión 3411/72. Vicente de León Luna y otros (acumulados). 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.