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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 127
LEY AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 127
En reiteradas ocasiones esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para considerar una ley como autoaplicativa, deben reunirse las siguientes condiciones: a) que desde que las disposiciones de la ley entren en vigor, obliguen al particular, cuya situación jurídica prevé, a hacer o dejar de hacer; y, b) que no sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.
Precedentes
Amparo en revisión 4226/76. María Luisa Flores Ortega y coagraviados. 17 de febrero de 1981. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 127-132, página 190. Amparo en revisión 3219/76. Guadalupe Castelazo Herrera. 27 de noviembre de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 4 y 83, páginas 43 y 13, respectivamente, bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS.".
Volúmenes 103-108, página 167, bajo el rubro "LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA.".
Volumen 76, página 49, bajo el rubro "LEYES. CUANDO SON AUTOAPLICATIVAS (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1948).".
Nota: Esta tesis integró jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 250.