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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 129
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 129
Existen hechos que alguno de los cónyuges comete contra el otro que, por cuanto significan violación grave de los deberes mutuos de respeto y afecto, aun cuando no constituyan injuria desde el punto de vista del derecho penal, sin embargo, no podría ponerse en tela de juicio de que sí se comprenden en la causal de divorcio "injuria grave" a que se refiere el Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.