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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 166
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR UN EXTRAÑO AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 166
Por ejecución de una sentencia de amparo, debe entenderse el cumplimiento fiel, por la autoridad responsable, de lo resuelto por la Suprema Corte en la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal y lo que el a quo provea, respecto de la nueva sentencia del ad quem, sólo es consecuencia de esta última, por lo que si está fuera de duda que el tribunal responsable no cumplió debidamente con la ejecutoria que concedió el amparo al quejoso si no que dictó una nueva sentencia, en la que excedió al comprender un pronunciamiento que legalmente no le era propio, la persona jurídica extraña que resulte agraviada, correctamente la impugna, por medio del recurso de queja, que es el que procede sobre el particular.
Precedentes
Queja 247/58. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 12 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.