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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
ARRENDAMIENTO. LEY INQUILINARIA DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
Cuando en el juicio de revaluación se pida tanto la revaluación, como la renta que resulte de ella, la sentencia debe decidir sobre el otorgamiento del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones que el anterior, salvo el monto de la renta, que deberá fijarse, de conformidad con el resultado del peritaje respectivo; sin que sea necesaria la tramitación de un juicio posterior en el que se oiga al demandado sobre dicha cuestión, porque además de que la consecuencia lógica del reavalúo es la fijación de la nueva renta, ésta se comprende dentro del espíritu que informa dicha ley.
Precedentes
Amparo directo 2626/57. Guillermo Morales. 25 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 191. Amparo directo 5169/53. González Castilla Alonso. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Tomo CXXII, página 191, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.".