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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 110
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 110
Según la exposición de motivos de la comisión redactora del proyecto del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, quienes pretenden contraer matrimonio deben expresar si establecen comunidad o separación de bienes, obligándolos a fijar las bases pecuniarias de la futura familia, y procurando con ello garantizar debidamente los intereses de la esposa en el momento más propicio; que el legislador se inclinó abiertamente por la sociedad conyugal; que en el contrato de matrimonio debe precisarse el régimen en que se va a constituir para que pueda subsistir; que demostrada la existencia del contrato de matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, éste obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; que la falta de capitulaciones matrimoniales no puede dar lugar al incumplimiento de la voluntad de las partes, ni impedir que produzca efectos la comunidad de bienes establecida por ellas; ni puede determinar tampoco que se considere al matrimonio como regido por la separación de bienes contra la voluntad de los cónyuges.
Precedentes
Amparo directo 7145/58. Enrique Landgrave Sánchez. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Gabriel García Rojas.