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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 119
ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA PARA ACCIONAR O EXCEPCIONARSE, AUN CUANDO NO SEA HEREDERA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 119
Cuando el heredero ha tenido por varios años la posesión, los familiares del inquilino o la cónyuge supérstite, se encuentran legitimados para deducir las acciones o para defender la posesión.
Precedentes
Amparo directo 3921/59. Francisco Gallina M. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.